Expropiación Forzosa: Guía Completa de Concepto, Fases y Elementos Clave (Parte 1)

¿LA ADMINISTRACIÓN HA INICIADO UN PROCEDIMIENTO DE EXPROPIACIÓN FORZOSA QUE AFECTA A UNA PROPIEDAD SUYA O HA TENIDO CONOCIMIENTO DE QUE SE PUEDA INICIAR?

En este artículo, intentaremos darle todos los conocimientos que, a priori, debe tener cualquier expropiado. En los últimos tiempos, los procedimientos de expropiación forzosa han cobrado gran importancia en los medios de comunicación. En nuestro archipiélago, esta relevancia se ha debido, sobre todo, a eventos como la erupción del volcán de Tajogaite, en La Palma, y a grandes proyectos de infraestructura como el tren de Gran Canaria o el tren de Tenerife.

Desde un punto de vista jurídico, este tema es apasionante, y en esta primera entrega nos centraremos específicamente en la fase inicial y la segunda fase del expediente: la Declaración de utilidad pública y la Necesidad de ocupación del bien.

Entendiendo la Expropiación Forzosa: Definición y Fundamentos

La Expropiación Forzosa, aunque común, plantea muchas dudas. Es crucial entender su naturaleza legal.

¿Qué es la Expropiación Forzosa? La Definición Legal

Según la Real Academia Española (RAE), la expropiación forzosa se define como la “Privación de la propiedad privada, derechos o intereses legítimos por razones de utilidad pública o interés social, previa la correspondiente indemnización”.

Ante esta definición, surgen preguntas como si se trata de una compraventa, una servidumbre legal o una donación.

Diferenciando la Expropiación: Naturaleza y Características

Lo primero que se debe tener claro es que la expropiación forzosa ni es una compraventa, ni una servidumbre legal, ni una donación.

La expropiación forzosa posee tres características esenciales:

  1. Es una potestad facultativa de la Administración.
  2. Es una potestad instrumental al servicio público.
  3. Es una potestad proporcionada.

Marco Legal: La Expropiación en la Constitución Española

Este procedimiento se encuentra regulado en nuestra Constitución Española, concretamente en el artículo 33, apartado 3. Este precepto dispone que “nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos, sino por causa justificada de utilidad pública o interés social mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto en las leyes”.

Expopiacion

Los Elementos Personales y Procesales del Expediente

Para iniciar el procedimiento, es necesario determinar quiénes son los intervinientes y qué tipo de proceso se aplicará.

¿Quiénes Intervienen? Expropiante, Beneficiario y Expropiado

Los artículos 2 y 3 de la Ley de Expropiación Forzosa determinan la figura del expropiante y la del expropiado.

  • El expropiante es la entidad, concesionaria, o cualquier persona natural o jurídica que reúna los requisitos señalados por la Ley y que, por tanto, es también la beneficiaria de la expropiación.
  • La Administración considerará propietario o titular (el expropiado) a quien conste con este carácter en los registros públicos, el registro fiscal o, en su defecto, al que lo sea pública y notoriamente, salvo prueba en contrario.

Es relevante saber que el Ministerio Fiscal puede intervenir en el expediente cuando este afecte a los intereses de un incapaz, o de alguien sin tutor o curador, o cuando la propiedad sea litigiosa.

Modalidades del Procedimiento: Ordinario versus Urgencia

El procedimiento de expropiación puede ser ordinario o de urgencia. No obstante, el procedimiento más utilizado es el de urgencia, en el 99% de los casos. Ambos procedimientos deben cumplir con todas las garantías previstas legalmente.

Las Fases Iniciales (1 y 2) y el Acuerdo de Ocupación

El procedimiento de expropiación forzosa se establece, a grandes rasgos, en cuatro fases: 1. Declaración de utilidad pública o interés social; 2. Necesidad de ocupación del bien o de adquisición de derechos; 3. Determinación del justiprecio; y 4. Pago y toma de posesión. En este artículo nos enfocamos en las dos primeras.

Requisito Previo: Declaración de Utilidad Pública o Interés Social (Fase 1)

El fin que legitima la actuación expropiatoria requiere la declaración de utilidad pública o interés social. Además, el bien que se va a expropiar tiene que estar libre de cargas, aunque el texto fuente menciona que existe alguna excepción a esta regla.

Paso Adicional: El Expediente de Aprobación de la Infraestructura

Antes de iniciar el procedimiento de expropiación propiamente dicho, la Administración debe iniciar el expediente de aprobación de la infraestructura que definirá el trazado definitivo. Un ejemplo de esto sería el caso de una carretera: el expediente delimitará y definirá perfectamente la infraestructura que se pretende construir.

La Necesidad de Ocupación (Fase 2) y el Acuerdo

Una vez declarada la utilidad pública o el interés social, la Administración debe resolver sobre la necesidad concreta de ocupar los bienes o adquirir los derechos. Este paso se materializa en el Acuerdo de Ocupación.

El Acuerdo de Ocupación debe incluir datos fundamentales para el expropiado:

  • El listado de bienes a expropiar.
  • El estado material y jurídico de los bienes o derechos.
  • El nombre de los propietarios y sus domicilios.
  • El nombre de los titulares de derechos indemnizables.

Garantías del Expropiado: Notificación, Alegaciones y Recursos

El expropiado dispone de derechos y plazos específicos tras la emisión del Acuerdo de Ocupación.

Forma de Notificación y Publicidad

La notificación de este acuerdo ha de ser individual, incluso si se trata de un procedimiento de urgencia. Si los domicilios son desconocidos, la notificación se realizará simultáneamente por edictos en el Boletín Oficial de la provincia y en el tablón de anuncios del ayuntamiento donde radiquen los bienes.

Trámite de Alegaciones y Recurso de Alzada

Una vez notificado, se abrirá el trámite de alegaciones con un plazo de 15 días previos a la aprobación de la lista definitiva.

Contra el acuerdo de necesidad de ocupación se puede interponer un recurso de alzada.

  • El plazo para recurrir es de 10 días, a contar desde la notificación personal o desde la publicación en los Boletines Oficiales, según corresponda.
  • La Administración debe resolver este recurso en el plazo de 20 días.
  • La interposición de este recurso de alzada surte efectos suspensivos hasta que se dicte resolución expresa.

Es fundamental encontrarse bien asesorado, ya que el artículo 22 de la Ley de Expropiación Forzosa establece que contra la orden ministerial resolutoria del recurso no cabrá reclamar en la vía contenciosa administrativa.

Aspectos Cruciales: Lo que NO se Indemniza

Cuando se habla de expropiación, a menudo surge la duda de si son indemnizables las expectativas.

Según la Sentencia del Tribunal Constitucional de 8 de junio de 2015, es claro que las expectativas nunca serán indemnizables. El Tribunal dispuso que solo son expropiables y, por lo tanto, indemnizables, la privación de bienes y derechos o intereses patrimoniales legítimos, pero en ningún caso lo son las expectativas.

Conclusión

Con el Acuerdo de Ocupación aprobado, el siguiente paso en este procedimiento de expropiación forzosa es la determinación y consignación del justiprecio (la indemnización que el beneficiario debe pagar al expropiado).

Debido a su importancia, el justiprecio será el tema de nuestra próxima entrega (PARTE DOS). En el siguiente artículo, abordaremos todo lo relativo a la determinación del valor y la intervención del Jurado Provincial de Expropiación.

Mª VANESSA RAMÍREZ RODRÍGUEZ. Socia-Fundadora, codirectora y abogada de Derecho Civil y Urbanístico en Despacho Jurídico Orive & Ramírez.

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